Servicio para la tramitación de la solicitud y la gestión de las ayudas de digitalización.

12/05/2022

Con el objetivo de facilitar el acceso a las ayudas de digitalización para la transformación digital de autónomos y pymes, de hasta 12.000€, ponemos en marcha un servicio para la tramitación de la solicitud y la gestión de las ayudas de digitalización.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y autónomos, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y que tengan menos de 50 empleados.

  • Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; Convocatoria abierta desde el 15/03/2022 hasta el 15/09/2022 o agotamiento de fondos.
  • Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; Se abrirá próximamente la convocatoria.
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Se abrirá próximamente la convocatoria.

En función del tamaño de la empresa, se concederá un bono digital de diferente cuantía, según la siguiente tabla:

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, mediante certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica del solicitante o su representante legal.

También podrá AUTORIZAR a un representante voluntario, para que, en representación del beneficiario, realice todas las gestiones y trámites necesarios para solicitar la ayuda.

El importe de la ayuda final será el menor de los siguientes importes

  1. a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización, en función del tamaño de la empresa
  2. b) Coste de la solución de digitalización contratada.
  3. c) El importe de la subvención no concedida asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Cuadro de ayuda máxima por solución de digitalización y tramos de empresa

Ejemplos:

  • Empresa de 2 trabajadores contrata una solución de Gestión de Redes Sociales por importe de 2500€. El bono digital cubrirá 2000€, por lo que la empresa deberá abonar 500€ y los impuestos aplicables. Habrá consumido el bono en su totalidad.
  • Empresa de 12 trabajadores contrata una solución de Gestión de Redes Sociales por importe de 2500€. El bono digital cubrirá 2500€, por lo que la empresa únicamente deberá abonar los impuestos aplicables y le restarán 3500€ del bono digital para contratar otras soluciones.
  • Empresa de 2 trabajadores contrata una solución de Gestión de Redes Sociales por importe de 1000€. El bono digital cubrirá los 1000€, por lo que la empresa únicamente deberá abonar los impuestos aplicables y le restarán 1000€ del bono digital para contratar otras soluciones.

(*) Los impuestos aplicables no son subvencionables en ningún caso.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Necesariamente se tendrá que contratar con un Agente Digitalizador habilitado por RED.ES

Si nos elige como su representante voluntario smartable Servicios Tecnológicos le facilitará la relación de Agentes Digitalizadores con los que podrá contactar para contratar la solución de digitalización.

Además, contará con el asesoramiento profesional que le ayudará a encontrar la solución más idónea para su empresa.

Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar con un Agente Digitalizador habilitado por Red.es la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, a través del modelo establecido en la Sede Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

La propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora para su validación. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será válido y tendrá efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad. Una vez sea válido, se llevará a cabo el desarrollo e implantación de la solución en un plazo de 3 meses. Una vez implementada la solución, la prestación del servicio se debe realizar durante 12 meses.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

El representante voluntario, podrá formalizar (elaborar y firmar), en representación del beneficiario, los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización según los servicios que haya contratado.

El beneficiario no recibirá directamente el importe de la ayuda, puesto que será transferida directamente por Red.es al Agente Digitalizador habilitado una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.

Por lo tanto, el beneficiario únicamente tendrá que pagar los impuestos aplicables y el exceso de coste de la solución que no se cubra con el bono digital, en su caso.

Serán los Agentes Digitalizadores adheridos los que, en nombre del beneficiario, presenten la cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, así como la documentación que acredite la implementación de la solución, la prestación del servicio y que cumple con los requisitos establecidos.

La justificación se realizará en dos fases y en cada una de ella el plazo máximo de presentación es de 3 meses.

  • Fase 1: Una vez implementada la solución contratada.
  • Fase 2: Transcurridos los 12 meses de prestación de servicio desde la implementación de la solución.

Una vez justificada cada fase, el Agente Digitalizador habilitado recibirá el pago correspondiente al bono digital.

El pago de los impuestos del servicio contratado, así como del exceso del coste de la solución de digitalización respecto al importe máximo subvencionable, en su caso, se tendrá que abonar al Agente Digitalizador una vez desarrollada e implementada la solución contratada y con carácter previo a la presentación de la justificación de la fase 1.

Puede sonar complicado pero nosotros te lo haremos fácil, llámanos al 966077907 o escríbenos a smartable@smartable.io y te asesoraremos sin compromiso. No pierdas esta oportunidad y ¡Gracias por unirte al cambio digital!.

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